Visita al inmueble a tasar en comprobación de valores para la Administración Tributaria

03/10/2014

Una Sentencia del Tribunal Supremo establece como criterio general la inspección del bien inmueble a valorar en el dictamen de perito

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido como principio general la obligatoriedad de visitar el inmueble cuando sea necesario realizar una valoración del mismo para realizar una comprobación de valores por parte de la Administración Tributaria. Esta visita permitirá al perito comprobar las características del bien y valorarlas desde el conocimiento real de las mismas, mediante el examen personal y directo del objeto de valoración, ya que, de otra forma, el dictamen no podría ser tenido en cuenta por no contener el estado de conservación o la calidad de lo materiales utlizados.

Los dictámenes en la comprobación de valores

Los dictámenes emitidos para la comprobación de  valores han de contener los elementos, datos, razonamientos y justificaciones necesarias, para que los interesados puedan conocer las razones del valor resultante. Es por ello que , según señala la sentencia, los informes periciales deben contener los criterios, elementos de juicio o datos técnicos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo del valor del inmueble.

Según el art. 114.1 de la LGT corresponde a la Administración Tributaria acreditar que el valor a aplicar para la práctica de la liquidación es el resultante del dictamen pericial dictado en la comprobación de valores. Si la comprobación de valores no está completamente justificada en el dictamen pericial, se impide que ésta sea puesta en duda o se discrepe de la validez, por ejemplo, del método empleado en el cálculo del valor.De esta manera se obligaría al contribuyente a acudir a la tasación contradictoria, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocando a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración.

La tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado, sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posible de la Hacienda Pública cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores
 
Es conveniente para todos saber que las tasaciones para la comprobación de valores no alcanzan la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes.
 
Fuente: Perito y Tasador
 
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